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Proyectos contemplados en el apartado 1 del artículo 1.
Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
Industria extractiva.
Industria energética.
Industria siderúrgica y del mineral.
Producción y elaboración de metales.
Industria química, petroquímica, textil y
papelera.
Proyectos de infraestructuras.
Proyectos de ingeniería
hidráulica y de gestión del agua.
Proyectos de tratamiento y gestión de
residuos.
Otros proyectos.
Grupo 1.
Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
Las primeras
repoblaciones forestales de más de 50 hectáreas, cuando entrañen
riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.
Corta de arbolado
con propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo, cuando no
esté sometida a planes de ordenación y afecte a una superficie mayor
de 20 hectáreas. No se incluye en este apartado la corta de cultivos
arbóreos explotados a turno inferior a cincuenta años.
Proyectos para
destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación
agrícola intensiva, que impliquen la ocupación de una superficie
mayor de 100 hectáreas o mayor de 50 hectáreas en el caso de
terrenos en los que la pendiente media sea igual o superior al 20 %.
Proyectos de
gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de
proyectos de riego o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a
una superficie mayor de 100 hectáreas. No se incluyen los proyectos
de consolidación y mejora de regadíos.
Instalaciones de
ganadería intensiva que superen las siguientes capacidades:
40.000 plazas para
gallinas y otras aves.
55.000 plazas para
pollos.
2.000 plazas para
cerdos de engorde.
750 plazas para
cerdas de cría.
2.000 plazas para
ganado ovino y caprino.
300 plazas para
ganado vacuno de leche.
600 plazas para
vacuno de cebo.
20.000 plazas para
conejos.
Grupo 2. Industria
extractiva.
Explotaciones y
frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de
yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones
A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y
normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias
siguientes:
Explotaciones en
las que la superficie de terreno afectado supere las 25 hectáreas.
Explotaciones que
tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros
cúbicos/año.
Explotaciones que
se realicen por debajo del nivel freático, tomando como nivel de
referencia el más elevado entre las oscilaciones anuales, o que
pueden suponer una disminución de la recarga de acuíferos
superficiales o profundos.
Explotaciones de
depósitos ligados a la dinámica actual: fluvial, fluvio-glacial,
litoral o eólica. Aquellos otros depósitos y turberas que por su
contenido en flora fósil puedan tener interés científico para la
reconstrucción palinológica y paleoclimática. Explotación de
depósitos marinos.
Explotaciones
visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y
comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o
situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos.
Explotaciones
situadas en espacios naturales protegidos o en un área que pueda
visualizarse desde cualquiera de sus límites establecidos, o que
supongan un menoscabo a sus valores naturales.
Explotaciones de
sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación,
hidratación, etc., y que induzcan, en límites superiores a los
incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad u otros
parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la
salud humana o el Medio Ambiente, como las menas con sulfuros,
explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran
tratamiento por lixiviación in situ y minerales radiactivos.
Explotaciones que
se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico o en
zona de policía de un cauce cuando se desarrollen en zonas
especialemente sensibles, designadas en aplicación de las Directivas
79/409/CEE y 92/43/CEE, o en humedales incluidos en la lista del
Convenio Ramsar.
Extracciones que,
aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a
menos de 5 kilómetros de los límites del área que se prevea afectar
por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o
concesión minera a cielo abierto existente.
Minería subterránea
en las explotaciones en las que se dé alguna de las circunstancias
siguientes:
Que su paragénesis
pueda, por oxidación, hidratación o disolución, producir aguas
ácidas o alcalinas que den lugar a cambios en el pH o liberen iones
metálicos o no metálicos que supongan una alteración del medio
natural.
Que exploten
minerales radiactivos.
Aquéllas cuyos
minados se encuentren a menos de 1 kilómetro (medido en plano) de
distancia de núcleos urbanos, que puedan inducir riesgos por
subsidencia.
En todos los casos
se incluyen todas las instalaciones y estructuras necesarias para el
tratamiento del mineral, acopios temporales o residuales de
estériles de mina o del aprovechamiento mineralúrgico (escombreras,
presas y balsas de agua o de estériles, plantas de machaqueo o
mineralúrgicas, etc.).
Dragados:
Dragados fluviales
cuando se realicen entramos de cauces o zonas húmedas protegidas
designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o
en humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar y cuando el
volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos/año.
Dragados marinos
para la obtención de arena, cuando el volumen a extraer sea superior
a 3.000.000 de metros cúbicos/año.
Extracción de
petróleo y gas natural con fines comerciales, cuando la cantidad
extraída sea superior a 500 toneladas por día en el caso del
petróleo y de 500.000 metros cúbicos por día en el caso del gas, por
concesión.
Grupo 3. Industria
energética.
Refinerías de
petróleo bruto (con la exclusión de las empresas que produzcan
únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto), así como las
instalaciones de gasificación y de licuefacción de, al menos, 500
toneladas de carbón de esquistos bituminosos (o de pizarra
bituminosa) al día.
Centrales térmicas
y nucleares:
Centrales térmicas
y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de, al
menos, 300 MW.
Centrales nucleares
y otros reactores nucleares, incluidos el desmantelamiento o
clausura definitiva de tales centrales y reactores (con exclusión de
las instalaciones de investigación para la producción y
transformación de materiales fisionables y fértiles, cuya potencia
máxima no supere 1 kW de carga térmica continua). Las centrales
nucleares y otros reactores nucleares dejan de considerarse como
tales instalaciones cuando la totalidad del combustible nuclear y de
otros elementos radiactivamente contaminados haya sido retirada de
modo definitivo del lugar de la instalación.
Instalación de
reproceso de combustibles nucleares irradiados.
Instalaciones
diseñadas para cualquiera de los siguientes fines:
La producción o
enriquecimiento de combustible nuclear.
El tratamiento de
combustible nuclear irradiado o de residuos de alta actividad.
El depósito final
del combustible nuclear irradiado.
Exclusivamente el
depósito final de residuos radiactivos.
Exclusivamente el
almacenamiento (proyectado para un período superior a diez años) de
combustibles nucleares irradiados o de residuos radiactivos en un
lugar distinto del de producción.
Instalaciones
industriales para la producción de electricidad, vapor y agua
caliente con potencia térmica superior a 300 MW.
Tuberías para el
transporte de gas y petróleo con un diámetro de más de 800
milímetros y una longitud superior a 40 kilómetros.
Construcción de
líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con un voltaje
igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 kilómetros.
Instalaciones para
el almacenamiento de productos petrolíferos mayores de 100.000
toneladas.
Instalaciones para
la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía
(parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que se
encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico.
Grupo 4. Industria
siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales.
Plantas
siderúrgicas integrales. Instalaciones para la producción de metales
en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de
materias primas secundarias mediante procesos metalúrgicos, químicos
o elecrolíticos.
Instalaciones
destinadas a la extracción de amianto, así como el tratamiento y
transformación del amianto y de los productos que contienen amianto:
para los productos de amianto-cemento, con una producción anual de
más de 20.000 toneladas de productos acabados; para los usos del
amianto como materiales de fricción, con una producción anual de más
de 50 toneladas de productos acabados; para los demás usos del
amianto, una utilización anual de más de 200 toneladas.
Instalaciones para
la producción de lingotes de hierro o de acero (fusión primaria o
secundaria), incluidas las instalaciones de fundición continua de
una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
Instalaciones para
la elaboración de metales ferrosos en las que se realice alguna de
las siguientes actividades:
Laminado en
caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero en bruto
por hora.
Forjado con
martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por
martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20
MW.
Aplicación de capas
protectoras de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más
de 2 toneladas de acero bruto por hora.
Fundiciones de
metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20
toneladas por día.
Instalaciones para
la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, con
excepción de metales preciosos, incluidos los productos de
recuperación (refinado, restos de fundición, etc.), con una
capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio
o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.
Instalaciones para
el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos
por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las
cubetas empleadas para el tratamiento sea superior a 30 metros
cúbicos.
Instalaciones de
calcinación y de sinterizado de minerales metálicos, con capacidad
superior a 5.000 toneladas por año de mineral procesado.
Instalaciones para
la fabricación de cemento o de clinker en hornos rotatorios, con una
capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de
clinker en hornos de otro tipo, con una capacidad de producción
superior a 50 toneladas al día. Instalaciones dedicadas a la
fabricación de cal en hornos rotatorios, con una capacidad de
producción superior a 50 toneladas por día.
Instalaciones para
la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una
capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
Instalaciones para
la fundición de sustancias minerales, incluida la producción de
fibras minerales, con una capacidad de fundición superior a 20
toneladas por día.
Instalaciones para
la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en
particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres
o porcelana, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas
por día y/o una capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y
más de 300 kilogramos por metro cúbico de densidad de carga por
horno.
Grupo 5. Industria
química, petroquímica, textil y papelera.
Instalaciones
químicas integradas, es decir, instalaciones para la fabricación a
escala industrial de sustancias mediante transformación química, en
las que se encuentran yuxtapuestas varias unidades vinculadas
funcionalmente entre sí, y que se utilizan para:
La producción de
productos químicos orgánicos básicos.
La producción de
productos químicos inorgánicos básicos.
La producción de
fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes
simples o compuestos).
La producción de
productos fitosanitarios básicos y de biocidas.
La producción de
productos farmacéuticos básicos mediante un proceso químico o
biológico.
La producción de
explosivos.
Tuberías para el
transporte de productos químicos con un diámetro de más de 800
milímetros y una longitud superior a 40 kilómetros.
Instalaciones para
el almacenamiento de productos petroquímicos o químicos, con una
capacidad de, al menos, 200.000 toneladas.
Plantas para el
tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, blanqueo,
mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles
cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.
Las plantas para el
curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere
las 12 toneladas de productos acabados por día.
Plantas
industriales para:
La producción de
pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas
similares.
La producción de
papel y cartón, con una capacidad de producción superior a 200
toneladas diarias.
Instalaciones de
producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción
superior a 20 toneladas diarias.
Grupo 6. Proyectos
de infraestructuras.
Carreteras:
Construcción de
autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de
nuevo trazado.
Actuaciones que
modifiquen el trazado de autopistas, autovías, vías rápidas y
carreteras convencionales preexistentes en una longitud continuada
de más de 10 kilómetros.
Ampliación de
carreteras convencionales que impliquen su transformación en
autopista, autovía o carretera de doble calzada en una longitud
continuada de más de 10 kilómetros.
Construcción de
líneas de ferrocarril para tráfico de largo recorrido.
Construcción de
aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud de,
al menos, 2.100 metros.
Puertos
comerciales, pesqueros o deportivos.
Espigones y
pantalanes para carga y descarga conectados a tierra que admitan
barcos de arqueo superior a 1.350 toneladas.
Obras costeras
destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan
alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques,
malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar,
excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras,
cuando estas estructuras alcancen una profundidad de, al menos, 12
metros con respecto a la bajamar máxima viva equinoccial.
Grupo 7. Proyectos
de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
Presas y otras
instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla
permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua
almacenada sea superior a 10.000.000 de metros cúbicos.
Proyectos para la
extracción de aguas subterráneas ola recarga artificial de
acuíferos, si el volumen anual de agua extraíde o aportada es igual
o superior a 10.000.000 de metros cúbicos.
Proyectos para el
trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales, excluidos los
trasvases de agua potable por tubería, en cualquiera de los
siguientes casos:
Que el trasvase
tenga por objeto evitarla posible escasez de agua y el volumen de
agua trasvasada sea superior a 100.000.000 de metros cúbicos al año.
Que el flujo medio
plurianual de la cuenca de la extracción supere los 2.000.000.000 de
metros cúbicos al año y el volumen de agua trasvasada supere el 5 %
de dicho flujo.
En todos los demás
casos, cuando alguna de las obras que constituye el trasvase figure
entre las comprendidas en este anexo I.
Plantas de
tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a
150.000 habitantes-equivalentes.
Perforaciones
profundas para el abastecimiento de agua cuando el volumen de agua
extraída sea superior a 10.000.000 de metros cúbicos.
Grupo 8. Proyectos
de tratamiento y gestión de residuos.
Instalaciones de
incineración de residuos peligrosos definidos en el artículo 3.c) de
la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como las de
eliminación de dichos residuos mediante depósito en vertedero,
depósito de seguridad o tratamiento químico (como se define en el
epígrafe D9 del anexo HA de la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de
1 5 de julio, relativa a los residuos).
Instalaciones de
incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos
residuos mediante tratamiento químico (como se define el epígrafe D9
del anexo HA de la Directiva 75/442/CEE), con una capacidad superior
a 100 toneladas diarias.
Vertederos de
residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que
tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, excluidos los
vertederos de residuos inertes.
Grupo 9. Otros
proyectos.
Transformaciones de
uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal
arbustiva, cuando dichas transformaciones afecten a superficies
superiores a 100 hectáreas.
Los siguientes
proyectos correspondientes a actividades listadas en el anexo I que,
no alcanzando los valores de los umbrales establecidos en el mismo,
se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en
aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril,
relativa a la conservación de la aves silvestres, y de la Directiva
92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en
humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar:
Primeras
repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves
transformaciones ecológicas negativas.
Proyectos para
destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación
agrícola intensiva que impliquen la ocupación de una superficie
mayor de 10 hectáreas.
Proyectos de
gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de
proyectos de riego o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a
una superficie mayor de 10 hectáreas.
Transformaciones de
uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal
cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 10
hectáreas.
Concentraciones
parcelarias.
Explotaciones y
frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de
yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones
A, B, C y D, cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas
y normativa complementaria, cuando la superficie de terreno afectado
por la explotación supere las 2,5 hectáreas o la explotación se
halle ubicada en terreno de dominio público hidráulico, o en la zona
de policía de un cauce.
Tuberías para el
transporte de productos químicos y para el transporte de gas y
petróleo con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud
superior a 10 kilómetros.
Líneas aéreas para
el transporte de energía eléctrica con una longitud superior a 3
kilómetros.
Parques eólicos que
tengan más de 10 aerogeneradores.
Plantas de
tratamiento de aguas residuales.
Los proyectos que
se citan a continuación, cuando se desarrollen en zonas
especialmente sensibles, designadas en aplicación de las Directivas
79/409/CEE y 92/43/CEE o en humedales incluidos en la lista del
Convenio de Ramsar:
Instalaciones para
la producción de energía hidroeléctrica.
Construcción de
aeródromos.
Proyectos de
urbanizaciones y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y
construcciones asociadas, incluida la construcción de centros
comerciales y de aparcamientos.
Pistas de esquí,
remontes y teleféricos y construcciones asociadas.
Parques temáticos.
Vertederos de
residuos no peligrosos no incluidos en el grupo 8 de este anexo I,
así como de residuos inertes que ocupen más de 1 hectárea de
superficie medida en verdadera magnitud.
Obras de
encauzamiento y proyectos de defensa de cursos naturales.
Instalaciones de
conducción de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de
10 kilómetros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5
metros cúbicos/segundo.
Concentraciones
parcelarias.
Nota: el
fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el
mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales
establecidos en este anexo, a cuyos efectos se acumularán las
magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
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