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Según la
Ley 6/2001,
de 8 de mayo, de modificación del
Real Decreto
legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de
Evaluación de Impacto Ambiental deben someterse a Evaluación de
Impacto Ambiental los contemplados en el Artículo 1 que se cita a
continuación. Se incluyen enlaces a los anexos, que están
estructurados en grupos según el tipo de proyectos o la actividad
económica implicada.
Artículo 1.
1. Los proyectos, públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de
cualquier otra actividad comprendida en el
anexo I
del presente Real Decreto Legislativo deberán someterse a una
evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta
disposición.
2. Los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de
cualquier otra actividad comprendida en el
anexo II
de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una
evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta
disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
La decisión, que debe ser motivada y pública se ajustará a los
criterios establecidos en el
anexo III.
Lo establecido en el párrafo anterior no será
de aplicación a aquellos proyectos para los que la normativa de las
Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, bien exija
evaluación de impacto ambiental, en todo caso, bien haya fijado
umbrales, de acuerdo con los criterios del
anexo III,
para determinar cuando dichos proyectos deben someterse a evaluación
de impacto ambiental.
El desarrollo en
el
Real Decreto 1131/1988, de 30 de
septiembre concreta la actividades comprendidas en los
procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.
Si el lector está
verdaderamente interesado en situar su proyecto en alguno de los
anexos se le aconseja que recurra a la legislación de las diferentes
Comunidades Autónomas, con
el objeto de evitarle trabajar dos veces. Las Comunidades tienen
legislación propia y variados criterios en esto y en casi cualquier
aspecto legal de relevancia medioambiental. Para ello puede
informarse en esta página
Legislación de
cual es su caso y que ley le incumbe según la situación geográfica
de su proyecto.
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