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¿QUÉ PROYECTOS PRECISAN EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL?
 

Según la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental deben someterse a Evaluación de Impacto Ambiental los contemplados en el  Artículo 1 que se cita a continuación. Se incluyen enlaces a los anexos, que están estructurados en grupos según el tipo de proyectos o la actividad económica implicada.

Artículo 1.

1. Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo I del presente Real Decreto Legislativo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición.

2. Los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión, que debe ser motivada y pública se ajustará a los criterios establecidos en el anexo III.

Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellos proyectos para los que la normativa de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, bien exija evaluación de impacto ambiental, en todo caso, bien haya fijado umbrales, de acuerdo con los criterios del anexo III, para determinar cuando dichos proyectos deben someterse a evaluación de impacto ambiental.

El desarrollo en el  Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre concreta la actividades comprendidas en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.

Si el lector está verdaderamente interesado en situar su proyecto en alguno de los anexos se le aconseja que recurra a la legislación de las diferentes Comunidades Autónomas, con el objeto de evitarle trabajar dos veces. Las Comunidades tienen  legislación propia y variados criterios en esto y en casi cualquier aspecto legal de relevancia medioambiental. Para ello puede informarse en esta página Legislación de cual es su caso y que ley le incumbe según la situación geográfica de su proyecto.

 

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