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El
Ministerio de Medio Ambiente será órgano ambiental en relación con
los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la
Administración General del Estado.
Cuando se trate
de proyectos distintos a los anteriores será órgano ambiental el que
determine cada Comunidad Autónoma en su respectivo ámbito
territorial.
Cuando
corresponda a la Administración General del Estado formular la
declaración de impacto ambiental, será consultado preceptivamente el
órgano ambiental de la Comunidad Autónoma en donde se ubique
territorialmente el proyecto.
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